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Legislación relativa a la protección del patrimonio arqueológico

Consejos prácticos para la protección de sitios rupestres  

La institución encargada de la protección del patrimonio cultural y natural de carácter monumental en Chile es el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico del Estado de Chile dependiente del Ministerio de Educación, cuyo principal instrumento es la ley N° 17288 de monumentos nacionales.

 

El  artículo 21 de la Ley 17.288 reconoce como Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado a los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidos también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.

 

De acuerdo al artículo 22: “ninguna persona natural o jurídica chilena puede realizar en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. La infracción a este artículo es sancionada con una multa de entre 10 a 500 UTM, además del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones.” Asimismo, el artículo 38, indica que quien cause daño a un monumento nacional o afecte de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa de 50 a 200 UTM.

 

El hallazgo de un sitio arqueológico debe ser puesto en conocimiento de Carabineros, Gobernación Provincial respectiva o Consejo de Monumentos Nacionales (arqueología@monumentos.cl). Aunque sea con buenas intenciones, no recolecte, excave o altere el área. La destrucción de sitios arqueológicos constituye un delito (Ley Nº 17.288). 

 

LEY N° 17288 DE MONUMENTOS NACIONALES

 

No tocar / No pisar: El contacto frecuente de las manos y pies sobre los motivos rupestres causa desprendimiento gradual de pigmentos y de la superficie de la roca.

 

No remover: El entorno de un sitio rupestre posee importantes evidencias que nos ayudan a reconstruir la historia del lugar. A ras del suelo o enterrados pueden existir fragmentos cerámicos, óseos y líticos entre otros, que son una importante fuente de datos.

 

No intervenir el entorno: El paisaje circundante, la vegetación y la fauna, son elementos íntimamente asociados a los sitios rupestres. Estos forman un entorno ecológico que debe preservarse.

 

No limpiar: Si las pictografías están cubiertas de vegetación o presentan grafitis, estas no deben removerse. Tampoco aplicar detergentes, cloro ni cualquier otra sustancia; no utilizar cepillos o escobas. La limpieza debe realizarse solamente por personal especializado.

 

No hacer grafitis: Rayar las rocas o resaltar las pinturas rupestres es un acto vandálico que produce un daño irreparable. Esto perjudica la visibilidad de los motivos e imposibilita realizar estudios especializados.

 

No hacer copias, calcos o copia sobre papel o telas: Este tipo de técnicas sólo pueden ser realizadas por especialistas y no deben utilizarse como mercancía ni como recuerdo de la visita. Si quiere tener memoria del lugar, es mejor realizar dibujos, videos o fotografías.

 

Evite uso de flash en las fotografías: Para prevenir cualquier riesgo de deterioro potencial del color por irradiación que pueda perjudicar las pictografías.

 

No realzar las pinturas con agua: La acción del agua sobre las pinturas deteriora y remueve de manera irreversible los pigmentos de los motivos, haciéndolas completamente invisibles en el tiempo. 

 

Se prohíbe fumar en los sitios arqueológicos: Para evitar riesgos de incendio y deterioro. 

 

No botar basura: Cualquier desecho producido por los visitantes debe ser llevada al regreso.   

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